Lo que debes saber sobre los timbres en un pagaré

Lo que debes saber sobre los timbres en un pagaré

Si eres como la mayoría, puede que al momento de ingresar un pagaré en una entidad bancaria te hayas quedado sorprendido cuando el empleado te ha solicitado el pago del timbre adicional a la comisión que te cobran por la operación.

Sigue leyendo este artículo donde te explicaremos que son los timbres en un pagaré y por qué debes cancelar al banco este concepto.

Pagaré como medio de pago

Los pagaré son títulos que expresan la promesa de pago, y por la cual el firmante se compromete a pagar la cantidad acordada en el pagaré, en la fecha y el lugar establecidos.

Tiene similitudes con las letras de cambio, pero los pagarés, a diferencia de las letras de cambio, son emitidas por el deudor y no por el acreedor.

Es una de los métodos más utilizados para el pago de transacciones comerciales, en particular entre empresas. Para ello cuenta con la Ley Cambiaria y del Cheque, la cual es quien regula su funcionamiento.

Requisitos con los que debe contar un pagaré

La Ley Cambiaria y del Cheque establece lo necesario con lo que debe contar un pagaré al momento de emitirse para poder ser válido. Entre esto se tiene:

  • La palabra pagaré debe aparecer en el documento y en el idioma en el que está realizado el resto del documento.
  • Debe tener especificada la cantidad por la cual es la promesa de pago, y no debe haber condición alguna para la realización de dicho pago.
  • Indicar la fecha de pago así como el lugar en el que se debe efectuar. En el caso de la fecha, la misma debe ser realista, y en caso de omitirse el lugar, se tomará el lugar de emisión del pagaré para este efecto.
  • Ya que es un título nominativo, debe ir claramente reflejado el nombre del beneficiario del mismo.
  • Lugar y fecha de emisión del documento.
  • La firma de la persona que se compromete a pagar. Esta puede ser natural o jurídica.

Hay casos donde un poder atribuido a una persona puede darle la facultad para firmar en nombre de quién se compromete a pagar. Si este es el caso, el poder debe ser mostrado al momento de la firma del pagaré para poder comprobar la validez del mismo.

Qué son los timbres en un pagaré

Los timbres en un pagaré son una comisión especial que cobran las entidades bancarias al momento de ingresar un pagaré.

Pocas personas tienen conocimiento de esto, ya que asumen que todo el proceso administrativo viene incluido con la comisión que los bancos cobran por realizar sus operaciones. Esto hace que más de uno se sorprenda cuando se le solicita el pago del mismo adicional a dicha comisión.

Sin embargo, la razón del cobro de los timbres en un pagaré es debido a que los bancos deben cobrar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Si alguna vez te ha sucedido esto, debes saber que normalmente los pagarés son emitidos como “a la orden”, y ya que el pagaré no viene timbrado, los bancos actúan como intermediarios del estado en el cobro del impuesto por el timbre requerido.

Razón por la cual no se cobran timbres en un pagaré

Si el timbre viene emitido como “no a la orden”, las entidades bancarias no pueden realizarte el cobro de los timbres en un pagaré.

Muchas personas en ocasiones eluden el pago del impuesto firmando como “no a la orden” los pagaré, pero este tipo de pagaré tiene sus desventajas para quien lo recibe.

Desventajas de los pagaré “no a la orden”

En primer lugar, el tenedor de un pagaré “no a la orden” ha renunciado al derecho de acudir a las vías ejecutivas para solicitar el cobro cuando se hayan producido devoluciones o cuando se presenten impagos.

Este derecho le permite a un tenedor, mediante un procedimiento judicial, recibir los pagos o forzar el embargo de bienes de manera rápida. Esto mediante sentencia de un juez que al momento de la presentación le otorgará al emisor 10 días para cancelar o de lo contrario se procederá al embargo.

Al perder este derecho, si se quiere reclamar un pago se deberá ir por la vía ordinaria. Esto quiere decir que se irá a tribunales para primero discutir la naturaleza de la deuda y luego mediante juicio y sentencia firme es que se podrá solicitar el embargo de bienes.

Así que los tenedores tratan de evitar este tipo de pagarés, o sólo aceptan recibirlos de personas con comprobada confianza.

Otra razón para evitarlos es la imposibilidad de endosarlos. Los pagaré “no a la orden” son no endosables, así que los tenedores no pueden traspasar a terceros sin el consentimiento del emisor y debe realizarse un proceso notariado para realizar el traspaso.

Los bancos también se verán en la necesidad de confirmar con el emisor antes de descontar cualquier pagaré firmado como “no a la orden”.

Como puedes notar, todas las desventajas recaen sobre el tenedor así que son pocos los que se arriesgan al momento de recibir este tipo de pagarés.

Tabla de Timbres 2021

La siguiente tabla muestra los valores que deben ser cancelados por concepto de timbres y el mismo es calculado en función del importe del efecto.

Importe del PagaréEfecto o Costo del timbre
hasta 24,04€0,06€
de 24,05€ hasta 48,08€0,12€
de 48,09€ hasta 90,15€0,24€
de 90,16€ hasta 180,30€0,48€
de 180,31€ hasta 360,61€0,96€
de 360,62€ hasta 751,27€1,98€
de 751,28€ hasta 1.502,53€4,21€
de 1.502,54€ hasta 3.005,06€8,41€
de 3.005,07€ hasta 6.010,12€16,83€
de 6.010,13 € hasta 12.020,24 €33,66€
de 12.020,25€ hasta 24.040,48€67,31€
de 24.040,49€ hasta 48.080,97€134,63€
de 48.080,9 € hasta 96.161,94€269,25€
de 96.0161,95€ hasta 192.323,87€538,51€
más de 192.323,88€0,018030€ por cada 6,01€
Tabla actualizada a 2021 de los importes en timbres de Pagarés

Para comprender mejor tomemos como ejemplo un pagaré por un valor de 1500€, se le cobrará al emisor un total de 4,21€ por concepto del timbre al momento de ingresarlo en cualquier entidad bancaria si el mismo viene como “a la orden”.

Muchas personas desconocen lo referente al pago de los timbres en un pagaré, incluso se han dado casos donde las entidades bancarias han olvidado cobrar al momento de ingresar un pagaré por simple desconocimiento de sus mismos empleados.

A pesar de ello, siembre debes tener presente los valores que aquí se te muestran, y estar pendiente de las actualizaciones a las que puedan estar sujetas en el tiempo.

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